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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO : KP02-J-2011-002324
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARMEN ELENA RONDON y ALBERTO DE JESUS SULBARAN LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.719.385 y V-10.321.894 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
 Partes: CARMEN ELENA RONDON y ALBERTO DE JESUS SULBARAN LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.719.385 y V-10.321.894 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Las Margaritas, calle 7, casa nº 382, vía el Ujano, frente a la escuela Inocente Vásquez Abreu, Municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en la calle Altamira, Quinta La Flora Country Club, municipio Chacao estado Miranda, del Área Metropolitana.
 Asistidos por: La abogado Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre podrá ver a su hijo por el hogar materno DOS FINES DE SEMANAS AL MES DE MANERA ALTERNA,  a partir del sábado a las 04:00 p.m. que pasa por el hogar de la madre y lo saluda. El día domingo lo buscará a las 09:00 a.m., y lo regresará a las 05:00 p.m., al hogar de la madre”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 16 de septiembre de 2011. Años: 201º y 152º
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  1319-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 RMS/OSD/LuiS J
 
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