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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-J-2011-002192
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA GONZALEZ BRICEÑO y ROBERTH ANTONIO MARIN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.505.134 y V-10.844.069 respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 12 de mayo de 2011, se le da entrada.
 Partes: MIGDALIA JOSEFINA GONZALEZ BRICEÑO y ROBERTH ANTONIO MARIN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.505.134 y V-10.844.069 respectivamente, domiciliados la primera, en Cabudare-Los Rastrojos, urbanización Divina Pastora, calle 1 con vereda 2, casa Nº 94,  estado Lara y el segundo, en Cabudare-Los Rastrojos, primera calle con avenida Bolívar, casa Nº 11, estado Lara.
 Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, con competencia  en materia de  Niños, Niñas y Adolescentes.
 Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO  65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTE, de 14 y 10 años de edad respectivamente.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La madre acepta que el padre ejerza la custodia de sus hijos por cuanto viven con el desde hace aproximadamente nueve (09) años; y el padre a su vez expresa que se compromete en cuidar a sus hijos, en darles un lugar y hogar seguro, y cumplir con los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza con ayuda de la madre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1287-2.011 y se publicó siendo las 04:00 p.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 RMS/OSD/Rosimar.-
 
 
 
 
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