REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2009-004806

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CRESPO TORREALBA y MARIANA INMACULADA JAIME MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.768.434 y V-18.104.406; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Omaira Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 3032.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos LUIS ALBERTO CRESPO TORREALBA y MARIANA INMACULADA JAIME MENDOZA, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. Omaira Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 3032; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 24 de noviembre de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2010, le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CRESPO TORREALBA y MARIANA INMACULADA JAIME MENDOZA y ordeno notificar al Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 16 de abril del 2010 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 07 de abril del 2011, la ciudadana Mariana Inmaculada Jaime Mendoza, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 12 de abril de 2011, el tribunal libra notificación al ciudadano Luís Alberto Crespo, a los fines de que se imponga de la solicitud realizada por la ciudadana Maria Inmaculada Jaime Mendoza.
En fecha 06 de mayo del 2011 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Luís Crespo. Y el 20 de Mayo de 2011 se deja constancia de que el ciudadano Luís crespo no comparece en la oportunidad para imponerse de la solicitud de conversión en divorcio realizada.
PUNTO PREVIO
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos LUIS ALBERTO CRESPO TORREALBA y MARIANA INMACULADA JAIME MENDOZA, ya identificados, ante la prefectura del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 01 de septiembre de 2.006, bajo el Acta Nº 222, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2.006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
1. El niño permanecerá bajo la custodia de la madre.
2. El padre depositará en una cuenta de la madre en la Entidad Casa Propia por Obligación Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENAL (Bs. 250.ºº), y cuando pueda realizar un aporte mayor aumentará dicha cantidad. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
3. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el niño estará con el padre el día de la semana que este libre por su horario de trabajo, buscándolo en el domicilio materno a las 09:00 a.m., y regresándolo a las 05:00 p.m., el resto de la semana será acuerdo entre los padres de conformidad con el horario rotativo en el trabajo del padre. En diciembre el 25 y el 01 de Enero estará con el padre.
4. Ambos cónyuges pueden una vez admitida la presente separación legal adquirir su propio patrimonio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 24 de mayo de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1262-2.011, siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J
ASUNTO : KP02-V-2009-004806