REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002009
Solicitantes: REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ JIMÉNEZ y TERESA INMACULADA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.576.866 y V- 11.584.816, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto.
Asistidos por: Abg. Pedro Jiménez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 13.532.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 06 de mayo de 2.011, los ciudadanos REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ JIMÉNEZ y TERESA INMACULADA MUÑOZ ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Abril de 1991, de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) (mayor de edad) y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad, se separaron, viviendo cada uno en domicilio diferente, desde el año 1996, hace mas de trece (13) años, sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia, convirtiéndose en una ruptura prolongada, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera: “PRIMERO: La patria potestad del hijo José Antonio Rodríguez Muñoz, será compartida por ambos progenitores, y el mismo quedará la Custodia de su padre Reinaldo Antonio Rodríguez Jiménez, como siempre la ha ejercido. SEGUNDO: se fija una obligación de manutención, por la persona de su madre, Teresa Inmaculada Muñoz, por la cantidad de VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20), SEMANAL, ósea OCHENTA BOLÍVARES (Bs.80,ºº) mensuales, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen abierto, es decir, su madre podrá visitar a su hijo José Antonio, cuando así lo desee.”.
En fecha 10 de mayo de 2.011, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a su hijo el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ JIMÉNEZ y TERESA INMACULADA MUÑOZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registrador Civil del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Abril de 1991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 45, folio 150 Vto. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de mayo del año dos mil Once. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA


Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1157-2.011 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Daal


RMSG/Luis J.-

ASUNTO : KP02-J-2011-002009