REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-001996

DEMANDANTE: PARAMACONI AUGUSTO ARAA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.561.459, de este domicilio.-,
DEMANDADO: MAIKEL YORDANO ORAA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (desconocida), de este domicilio.-
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de veinticuatro (24), años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar de Mediación.-
En fecha 13 de mayo de 2010, el ciudadano: PARAMACONI AUGUSTO ARAA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.561.459, introduce Demanda por Extinción de la Obligación de Manutención, en contra el ciudadano MAIKEL YORDANO ORAA CAMACHO, de veinticuatro (24), años de edad., acompañó a la presente causa actas de nacimientos del prenombrado hijo, plenamente identificado, recibos de pagos policiales.
En fecha 27 de mayo de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado.
En fecha 08 de diciembre de 2010, se avoca al conocimiento de la causa la Juez Alida Villasana de Andueza.-
En fecha 31 de enero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por el ciudadano Elizabeth Camacho, quien recibe en nombre del demandado, ya identificado, Riela a los folios Nos 015y 16.-
En fecha 13 de abril de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 29 de abril de 2011.
En fecha 29 de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos PARAMACONI AUGUSTO ORAA ESCALONA y MAIKEL YORDANO ORAA CAMACHO, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por el ciudadano: PARAMACONI AUGUSTO ARAA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.561.459, contra el ciudadano MAIKEL YORDANO ORAA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (desconocida), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 05 de mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 01240-2.011, siendo las 12:30 p.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.-




Kp02-v-2010-001996
Extinción de Manutención.-