DEMANDANTE: YOLY MARISELA LARA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.588.880, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico, del Estado Lara.
DEMANDADO: GIOVANNY JESUS VARGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.497.487.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de trece (13) y de diez (10), años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención, logrado en Audiencia Preliminar de Mediación.

En fecha 14 de marzo de 2011, el Tribunal admite la demanda de obligación de manutención, intentada por la ciudadana YOLY MARISELA LARA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.588.880, acuerda la notificación de la parte demandada, GIOVANNY JESUS VARGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.497.487, asimismo se acordó la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 21 de marzo de de 2011, este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de los beneficiarios de autos.-
En fecha 22 de marzo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana LUCIA DE JESUS BETANCOURT (Domestica), del demandado de autos, ya identificado-. Rielan a los folios Nos 09 y 10.
En fecha 28 de marzo de 2011, la suscrita secretaria deja constancia, que el ciudadano demandado. Ya identificado, fue debidamente notificado, y asimismo fija la audiencia preliminar de mediación para el día 11 de abril de 2011.
En fecha 11 de abril de 2011, hora jijada para la audiencia se deja constancia de la comparecencia de las partes, ya identificadas, este Tribunal prologo la audiencia para el día 03 de mayo de 2011.
En fecha 03 de mayo 2011, hora fijada para la audiencia se deja constancia que comparecieron los ciudadanos YOLY MARISELA LARA MARTINEZ y la parte demandada ciudadano GIOVANNY JESUS VARGAS GONZALEZ, la primera asistida por el abogado Orlando Barrientos, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.193, y el segundo asistido por la Abogado Sandy Arrieche, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.739, se dio inicio a la audiencia y la Juez Primera de Mediación y Sustanciación, Abg. Alida Villasana de Andueza, dio las explicaciones a la parte con respecto a la fase de mediación, finalidad y conveniencia, tal como lo dispone la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación seguida hasta el momento, las partes acuerdan en relación a sus hijos, lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete en suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares Mensuales, (Bs. F. 800,00) en beneficio de sus hijos los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0175-0346-41-0071126443 en la entidad Bancaria Bicentenario a nombre de la madre.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir la totalidad de los útiles escolares, matricula escolar de sus hijos correspondiente al periodos 2011-2012; y éste año lo terminará de pagar la señora Yoly Lara; y en los años subsiguientes los padres sufragarán los conceptos de útiles escolares, inscripción, matricular escolar, gastos decembrinos y actividades complementarias en un cincuenta por ciento cada uno.
TERCERO: Los gastos médicos, medicinas, laboratorios, odontológica, todas las especialidades serán cubiertas a través del Servicio de Ispuco.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.

DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 03 de mayo de 2011, por los ciudadanos YOLY MARISELA LARA MARTINEZ y GIOVANNY JESUS VARGAS GONZALEZ, en beneficio de la adolescente y del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de trece (13) y de diez (10), años de edad, respectivamente, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 04 de mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01012-2.011 y se publicó siendo las 12:13 p.m.