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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, 31 de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-V-2010-1077.-
 
 DEMANDANTE: RAFAEL ISIDRO QUEVEDO HACHE,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.659.072.
 DEMANDADO: WENDY MARGARITA GARCIA PIMENTEL,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.386.207.
 BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 12 y 08 de años de edad.
 Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 477  en fase de Sustanciación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 En fecha 16 de Marzo de 2010, el ciudadano: RAFAEL ISIDRO QUEVEDO HACHE,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.659.072. Presentó Demanda de Divorcio Contencioso, en contra la  ciudadana WENDY MARGARITA GARCIA PIMENTEL,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.386.207, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de los   prenombrados hijos, plenamente identificado.
 En fecha 04 de Agosto de 2010,  se admite la solicitud, se ordena la notificación de la demandada, escuchar la opinión de los beneficiarios se le recuerda la fase de sustanciación.
 En fecha 30 de Noviembre de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación de la fiscal  la cual riela en los folios 34 y 35.
 En fecha 21 de Marzo de 2011, consigna diligencia la parte demandada, por ello este tribunal la da por notificada.
 En fecha 28 de Marzo de 2011, la secretaria ordena la apertura del lapso probatorio y el lapso de contestación de la demanda de conformidad al 473 de la ley. Asimismo fijo audiencia para el día 25 de Abril de 2011, siendo el día fijado para la audiencia las partes acuerden prolongarla para el día 31 de mayo del 2.011.
 En fecha 31 de mayo del 2.011, día fijado  para la audiencia  se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos : RAFAEL ISIDRO QUEVEDO HACHE, WENDY MARGARITA GARCIA PIMENTEL ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 477 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
 
 DECISION.
 Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el  ciudadano: RAFAEL ISIDRO QUEVEDO HACHE,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.659.072 y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
 Devuélvanse los originales dejando en su lugar una copia certicada de los mismos, remítase al archivo judicial para su conservación definitiva, de se por terminado en el sistema Juris.
 Regístrese y publíquese
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto,  31 de mayo  de  2011. Año 200º  y  152º.
 La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
 Abg. Alida Villasana de Andueza
 La Secretaria.
 
 En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1509 -2.011, siendo las    02:50 p.m.
 
 
 La Secretaria.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 AVA/sol.ch.-
 
 
 
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