REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002348

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GRATEROL y MIGUEL ANGEL DUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-22.331.351 y V-14.649.954, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalia 14º del Ministerio Publico, abogada MARIA ELENA MAMBEL, se le da entrada.
Partes: ciudadanos MARIA AUXILIADORA GRATEROL y MIGUEL ANGEL DUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-22.331.351 y V-14.649.954, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalia 14º del Ministerio Publico, abogada MARIA ELENA MAMBEL.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO. El padre pasar buscando a la niña por la Estación de Gasolina de Chirgua I, todos los fines de semanas, desde el sábado a las 01:00 pm, que la madre se compromete en llevar a la niña, hasta el domingo que el padre la regresara al mismo lugar”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 31 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1502-2.011 y se publicó siendo las 10:56 a.m.
LA SECRETARIA


AVA/rgh.-
Kp02-j-2011-002348
Homologación de Convivencia Familiar.-