REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002290

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos FERNANDO JOSE GALINDEZ SEQUERA y BETSY SUSEL IZZO CASAMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.531.100 y V-16.642.209, respectivamente, asistidos el primero por la abogado MARIA GARCIA, inscrita en el impreabogado Nº 119.690, por ante la Fiscalia 15º del Ministerio Publico, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: ciudadanos FERNANDO JOSE GALINDEZ SEQUERA y BETSY SUSEL IZZO CASAMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.531.100 y V-16.642.209, respectivamente, asistidos el primero por la abogado MARIA GARCIA, inscrita en el impreabogado Nº 119.690, por ante la Fiscalia 15º del Ministerio Publico, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO. El padre compartirá con su hijo los días sábados desde las 10:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía, en el hogar de la ciudadana SUSANA DE RIERA IZZO (tía materna del niño), en vista de que existe una medida de protección por violencia de genero expediente Nº 13-F.0181-11, y en consecuencia no se puede acercar al lugar donde reside la madre de su hijo.”Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 31 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1511-2.011 y se publicó siendo las 02:17 p.m.
LA SECRETARIA


AVA/rgh.-
Kp02-j-2011-002290
Homologación de Convivencia Familiar.-