REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002287


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos INES CRISTINA PARADAS VILLAMEDIANA y MANUEL ANTONIO GIMENEZ TORCATES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.003.349 y V-13.265.878, respectivamente, por ante la Fiscalia 15º del Ministerio Publico, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: ciudadanos INES CRISTINA PARADAS VILLAMEDIANA y MANUEL ANTONIO GIMENEZ TORCATES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.003.349 y V-13.265.878, respectivamente, por ante la Fiscalia 15º del Ministerio Publico, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO. El padre compartirá con su hija los fines de semana desde el día viernes a las 05:00 de la tarde que la buscara al hogar materno hasta el día domingo a las 03:00 de la tarde que la reintegrara al lugar donde resida; en las épocas de carnaval y semana santa la niña compartirá con ambos de manera alternadas; los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 01 de enero; día del padre con el padre y día de la madre con la madre, y finalmente ambos acuerdan que la niña compartirá con ambos en cualquier otro día, fecha y época de mutuo acuerdo entre ambos.”Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 31 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1513-2.011 y se publicó siendo las 03:55 p.m.
LA SECRETARIA


AVA/rgh.-
Kp02-j-2011-002287
Homologación de Convivencia Familiar.-