DEMANDANTE: ASMERIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.275, de este domicilio, asistido por la abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal 14º del Ministerio Publico, del Estado Lara.
DEMANDADOS: ANDREINA DE LA TRINIDAD HERRERA MORALES y LUIS ALBERTO COLMENAREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.597.270 y V-15.003.209.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., de doce años de edad.

MOTIVO: Homologación de Colocación Familiar, de conformidad al artículo 263 del Código Procedimiento Civil.-


En fecha 04 de febrero de 2011, el Tribunal admite la demanda Colocación Familiar, intentada por la ciudadana ASMERIA MORALES, (abuela materna) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.275, acuerda la notificación de las partes demandadas, ya identificadas,
En fecha 23 de febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la apoderada Judicial ANA D`ORAZIO-. Rielan a los folios Nos 10 y 11.
En fecha 26 de abril de 2011, la ciudadana ASMERIA MORALES, ya identificada, mediante escrito, desistió del presente procedimiento, por cuanto el adolescente vive con su padre, ciudadano LUIS ALBERTO COLMENAREZ RAMOS.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la solicitante ASMERIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.275, mediante escrito, desistió del presente procedimiento de Colocación Familiar, por cuanto el adolescente vive con su padre, ciudadano LUIS ALBERTO COLMENAREZ RAMOS, desiste de la presente causa y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 30 de mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01497-2.011 y se publicó siendo las 02:44 p.m.