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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, 30 de Mayo  de dos mil once
 Año 201º y 152º
 
 
 ASUNTO: KP02-V-2010-003390
 
 DEMANDANTE: ZOILA DIOSELIN BRITO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.795.187.
 
 DEMANDADO: LEOPOLDO JOSE PULIDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.176.204.
 
 BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
 
 Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).
 
 Visto lo expresado por la ciudadana : ZOILA DIOSELIN BRITO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.795.187, parte demandante en la presente causa, quienes en fecha 17 Enero  del año 2011, consigna diligencia en que expresa su voluntada de   desistir del procedimiento judicial de Divorcio Contencioso; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la solicitante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Mayo del año dos mil once  (2011). Años: 201º de la Independencia  y 152º de la Federación.
 La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
 
 Abg. Alida Villasana de Andueza.
 
 La Secretaria
 
 Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 1489-2011 siendo las 11:30 a.m.
 
 La Secretaria
 
 
 
 AVA/Sol.-
 
 
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