REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001942
SOLICITANTE: JOAN ERNESTO AGÜERO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.248, debidamente asistido por la abogada. FABIANA ZUBILLAGA, Inscrita en el Impreabogado Nº 126.029.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2011, el ciudadano JOAN ERNESTO AGÜERO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.248, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ERNESTO JOSE AGÜERO DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.536.416, acompañó su solicitud con copia certificada de las partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y curador.
Admitida la solicitud en fecha 06 de mayo de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión del ciudadano ERNESTO JOSE AGÜERO DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.536.416.
En fecha 27 de mayo de 2011, el ciudadano ERNESTO JOSE AGÜERO DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.536.416, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el niño no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, introducida por el ciudadano JOAN ERNESTO AGÜERO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.248, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano ERNESTO JOSE AGÜERO DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.536.416, de ser Curador del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), al ciudadano ERNESTO JOSE AGÜERO DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.536.416.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 30 de mayo de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01494 -2010, siendo las12:41 p.m.
La Secretaria
AVA/rgh.-
Kp02-j-2011-001942.
Cúratela.-
|