REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001542
SOLICITANTE: NALVIS MERCADO REY y MARIA ANGELINA LINARES ADAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.392.611 y V.7.360.531, respectivamente, ambas de este domicilio, asistidas por la abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, Defensora Publica Primera, actuando en beneficio de nuestras hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), Hijas del De Cujus, MARIO JOSE MERLO GIMENEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-7.313.863, quien falleció en fecha 04 de marzo de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº 684 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010.
BENEFICIARIAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 07 de abril de 2010, las ciudadanas NALVIS MERCADO REY y MARIA ANGELINA LINARES ADAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.392.611 y V.7.360.531, respectivamente, asistida por la abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, Defensora Publica Primera, actuando en beneficio de mis hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quienes eran hijas del DE-CUJUS. MARIO JOSE MERLO GIMENEZ, ya identificado, donde solicita se le declare únicos y universales herederos.
Admitida la presente solicitud en fecha 11 de abril de 2011, se acordó oír a los testigos.
En fecha 04 de mayo de 2011, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos (a), LISET MAIRELIS SANCHEZ ESCALONA y HONORIO ENRIQUE LEON, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-21.128.946 y V-12.247.557, respectivamente, manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud.
En fecha 10 de mayo de 2011, la ciudadana NALVIS MERCADO, ya identificada, consigno publicación del edicto a los fines de expedir la presente solicitud.
En fecha 27 de mayo de 2011, este Tribunal deja constancia del vencimiento de la publicación del edicto.-
Este Tribunal observa para decidir:
Como Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del De Cujus, MARIO JOSE MERLO GIMENEZ, ya identificado, asimismo partidas de nacimiento de las hijas, ya identificadas en autos cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos LISET MAIRELIS SANCHEZ ESCALONA y HONORIO ENRIQUE LEON, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-21.128.946 y V-12.247.557, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA UNICOS UNIVERSAL HEREDEROS a la niña y adolescente de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien en vida fueran hijas del De Cujus, MARIO JOSE MERLO GIMENEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-7.313.863, quien falleció en fecha 04 de marzo de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº 684 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Se da por terminado la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, a los 30 de mayo del mes de abril 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 01488-2011 siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria,
AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001542
UUH.-
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