Solicitantes: MARIA YOLIBER OCHOA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.856.719.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), 11 Meses de edad.
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA. (DESISTIMIENTO).
Visto lo expresado por la ciudadana MARIA YOLIBER OCHOA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.856.719, parte solicitante en la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 02-11-2010 en el cual expone que desiste del procedimiento judicial de RECTIFICACION DE PARTIDA; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la solicitante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 30 día del mes de Mayo del dos mil once 2011. Años 201º de la Independencia. 152º de la Federación.
La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 1485-2011 siendo las 10:40 a.m.
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