REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000046


DEMANDANTE: JHOSSELY DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.960.917, de este domicilio.-,
DEMANDADO: MANUEL URBANO FARIA GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.960.917, de este domicilio.-
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar de Mediación.-
En fecha 12 de enero 2010, la ciudadana: JHOSSELY DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.960.917, actuando en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Presentó Demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano MANUEL URBANO FARIA GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.960.917, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de la prenombrada hija, plenamente identificada.
En fecha 18 de enero de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado.
En fecha 15 de febrero de 2011, se oyó la opinión de la beneficiaria de autos
En fecha 16 de febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por el ciudadano MANUEL URBANO FARIA GOMES. Riela a los folios Nos 09 y 10.-
En fecha 13 de abril de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 29 de abril de 2011.
En fecha 29 de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos JHOSSELY DEL CARMEN CHACON y MANUEL URBANO FARIA GOMES, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: JHOSSELY DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.960.917, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (01), años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 03 de mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 01207-2.011, siendo las 03:03 p.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.-




Kp02-v-20011-000046
Obligación de manutención.-