REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-000247


DEMANDANTE: LUIS RAMON DURAN OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.847.220, de este domicilio.-,
ASISTIDO POR EL ABOGADO: LUIS VARGAS VICCI, inscrito en el, Inpreabogado Nº 61.760.
DEMANDADA: JACQUELINE JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.140,
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar de Mediación.-
En fecha 15 de enero 2010, el ciudadano: LUIS RAMON DURAN OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.847.220, actuando en beneficio de su hija adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16), años de edad. Presentó Demanda por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.140, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de la prenombrada hija, plenamente identificada.
En fecha 25 de marzo de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado.
En fecha 15 de abril de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico. Riela a los folios Nos 18 y 19.-
En fecha 04 de febrero de 2011, la Juez Alida Villasana de Andueza, seguirá conociendo de la presente causa, se acordó oír a la beneficiaria de autos, ya identificadas.-
En fecha 23 de febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por el ciudadano WALTER PARRA, quien recibe en nombre del ciudadano LUIS RAMON DURAN, ya identificado.- Rielan a los folios Nos 23 y 24.
En fecha 24 de febrero de 2011, se deja constancia que la prenombrada beneficiaria no hizo acto de presencia por ante este Tribunal.-
En fecha 13 de abril de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 29 de abril de 2011.
En fecha 29 de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos LUIS RAMON DURAN OVIEDO y JACQUELINE JOSEFINA GOMEZ, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por el ciudadano: LUIS RAMON DURAN OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.847.220, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16), años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 03 de mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 01208-2.011, siendo las 03:46 p.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.-




Kp02-v-2010-000247
Ofrecimiento de manutención.-