REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001308

SOLICITANTE: HECMELY YAXILET CARUCI PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.880.057, debidamente asistido por el abogado VICTOR HUGO ARAUGO, Defensoria Publico Cuarto del Sistema de Protección.-.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2011, la ciudadana HECMELY YAXILET CARUCI PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.880.057, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana FAMELISA PUERTA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.339.210, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y curadora.-
Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de la ciudadana FAMELISA PUERTA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.339.210.
En fecha 29 de abril de 2011, la ciudadana FAMELISA PUERTA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.339.210, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria de autos no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, introducida por la ciudadana HECMELY YAXILET CARUCI PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.880.057, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana FAMELISA PUERTA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.339.210, de ser Curadora de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, a la ciudadana FAMELISA PUERTA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.339.210.
Regístrese y Publíquese.-
Entréguese a la parte interesada
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 03 de mayo de 2011 Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria.-
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01206-2011, siendo las 02:22 p.m.
La Secretaria.-
AMVA/rgh.-
Kp02-j-2011-001308.-
Cúratela.-