REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo de 2011.
Año 201º y 152º

Nº KP02-J-2011-001683

Demandante: ALIBETH DEL VALLE CHAVEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.229.948, asistida por la Defensora Publica Segunda de Proteccion de Barquisimeto Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges, Vereda 25 casa Nº 12, el Tocuyo Estado Lara.
Demandado: NAUDY JOSE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.763.

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien convive con su madre, se encuentra domiciliada en el municipio Moran de este Estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de Municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,


Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1470-2.011, siendo las 02:20 p.m.


La Secretaria,
AVA/Djmp.-