SOLICITANTES: ALONZO ALBERTO PAEZ GUTIERREZ Y ADRIANA CAROLINA PACHECO PAEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.794.228 y V-17.621.486.
ASISTIDOS: por el Abg. Rubén Darío Dorante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.532.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud introducida por los ciudadanos ALONZO ALBERTO PAEZ GUTIERREZ Y ADRIANA CAROLINA PACHECO PAEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.794.228 y V-17.621.486, actuando en representación de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de cinco (05) años de edad, asistidos por el Abg. Rubén Darío Dorante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.532, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de sus hija, de unas bienhechurías construidas y desarrolladas sobre un terreno ejido, con una superficie de terreno de CIENTO VEINTISIETE METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (127,72 Mts2), aproximadamente, ubicado en; Santa Rosa sector el Cardonal abajo al final de la calle Santa Teresa con calle la manga Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, consistentes en; Una casa de paredes de bloques y adobes, techo de zing, piso de cemento rustico con baldosas, puertas y ventanas de hierro, cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera, la cual consta de dos (2)habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) lavadero, un baño y un (1) garaje; cuyos linderos son los siguientes; NORTE: En línea de 11,50 metros con la parcela de Deisi Yomaira Debéis Gutiérrez; SUR: En línea de 8,00 metros con la calle la manga y el Rió Turbio que es su frente; ESTE: En líneas de 15,00 metros con la Parcela de Sonia Rivero y OESTE: En línea de 11,20 metros con el final de la calle Santa Teresa y Parcela de Carmen Merisaldi. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas HEROHINA KELEN MEDINA MERIZALDE Y ANA ISABEL LOPEZ ADALFIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.714.650 y V-7.401.853, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 480 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “j” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de ARIADNA FABIOLA PAEZ PACHECO, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 1456-2011 siendo las 09:41 a.m.
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