| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
 Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo de 2011
 Años: 201º y 152º
 ASUNTO: KP02-J-2011-002325
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Protección al embarazo, presentada ante este despacho por los ciudadanos KATHERINE KARENNY ALDAZORO Y JULIAN ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.261.515 y V- 24.928.774, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Publico, se le da entrada.
 Partes: KATHERINE KARENNY ALDAZORO Y JULIAN ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.261.515 y V- 24.928.774.
 Asistidos por: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Publico.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Protección al embarazo, el cual consiste en lo siguiente:
 “PRIMERO: El padre ciudadano JULIAN ANTONIO PEREZ, se compromete en suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F. 700,00) los cuales seran entregados a la madre directamente con acuse de recibos firmados. SEGUNDO: El padre ciudadano JULIAN ANTONIO PEREZ, se compromete en comprar la cuna, sabanitas, ropa, teteros, pañales, toallitas húmedas, bañera, medicinas, asistencia medica de la madre, exámenes de laboratorios, pelvimetría y vitaminas”
 Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º y 152º.
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1477-2.011 y se publicó siendo las 03:52 p.m.
 LA SECRETARIA,
 AVA/Djmp.-
 
 |