| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-V-2011-001636
 
 SOLICITANTE: ROBERTO ARTURO ALVAREZ TAMAYO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-22.323.097, de este domicilio.
 ASISTIDOS POR: LA ABOGADO: GABRIELIS VANESSA RODRIGUEZ PEREZ, Impreabogado Nº 131.452.
 MOTIVO: OBLIGACION DE MANUNTENCION.- (Inadmisión Sobrevenida)
 Visto que en fecha 17 del mes de mayo del año 2.011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose al solicitante presente escrito de corrección de demanda en el cual consigne copia certificada de la ultima sentencia donde se declare beneficiario de la obligación de manutención,  los solicitantes que informe sobre la obligación de manutención, y den cumplimiento a lo previsto en el articulo 340, en su numeral sexto, (06), del Código de Procedimiento Civil, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que los solicitantes cumpla con la consignación de la copia certificada de la ultima sentencia donde se declare beneficiario de la obligación de manutención, y den cumplimiento a lo previsto en el artículo 340, en su numeral sexto (06), del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
 Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial, devuélvase los originales dejando una copia certificada en su lugar.  Tómese  nota  y  désele salida  en los libros respectivos de  éste Despacho.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de mayo  del año dos mil once  (2011). Años: 201º de la Independencia  y 152º de la Federación.
 La Jueza Primero de Primera Instancia  de Mediación y Sustanciación
 
 Abg. Alida Villasana de Andueza.
 
 La Secretaria
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1433-2011 y se publicó siendo las    10:23 a.m.
 La Secretaria
 
 KP02-V-2011-001636
 Obligación de Manutención.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |