REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-001135
DEMANDANTE: OLGA ISABEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.788, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDA, Defensora Publica Primera de Protección del Niño y Adolescente, Extensión Barquisimeto.-
DEMANDADO: LIVIO SEGUNDO MASCI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.269.181,
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUNTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de marzo de 2010, la ciudadana: OLGA ISABEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.788, actuando en beneficio de su hija adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). Presentó Demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano: LIVIO SEGUNDO MASCI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.269.181, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de la prenombrada hija, plenamente identificada.
En fecha 17 de mayo de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado y asimismo se acordó oír a la beneficiaria de autos, ya identificada.
En fecha 16 de julio de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Publico. Rielan a los folios N0s.16 y 17.
En fecha 21 de enero de 2011, la Juez Alida Villasana se aboca al presente conocimiento de la causa.
En fecha 18 de febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana OLGA GUTIERRES, ya identificada. Rielan a los folios N0s.45 y 46.
En fecha 23 de febrero de 2011, se deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de autos.
En fecha 13 de abril de 2011, remiten resultas de las Boletas de notificación del ciudadano LIVIO SEGUNDO MASCI GARCIA, ya identificado.
En fecha 28 de marzo de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar quienes fuero debidamente notificado el demandante y demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 20 de mayo de 2011.
En fecha 20 de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos OLGA ISABEL GUTIERREZ y LIVIO SEGUNDO MASCI GARCIA, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: OLGA ISABEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.788, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 25 de mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 01434-2.011, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
AVDEA/rgh
Kp02-v-2010-001135
Obligación de manutención.-
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