Demandante: ALEJANDRA KATHERINE ORTEGA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.342.184, de este domicilio.
Demandado: LEONARDO DURAN PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.652.095, de este domicilio.
Motivo: Obligación de Manutención.
Visto el acuerdo que llegaron las partes en juicio en la presente causa como se evidencia en la Audiencia Preliminar de Mediación de fecha 24 del mes de Mayo del presente año, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la ley se procede a HOMOLOGA el acuerdo de las partes que se expone a continuación, las partes acuerdan, lo siguiente:
“PRIMERO: El padres se compromete en suministrarle a sus hijos, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares (BS. F. 500,00) Mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134-0864-588642015150 de la entidad Bancaria banesco a nombre de la madre.
SEGUNDO: En relación a los gastos de médicos, medicinas, recreación, ropa, calzado, serán compartidos entre ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres cincuenta por ciento cada uno.
CUARTO: El padre compartirá con sus hijos, un fin de semana cada quince días, retirándolo el sábado a las 09 a.m. en el hogar materno hasta el domingo a las 06 p.m.
QUINTO: En cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, serán compartidos previo acuerdo entre los padres.
SEXTO: En las Vacaciones Decembrinas, el padre compartirá con sus hijos desde el 25 hasta el 30 de diciembre de cada año.”
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo de la audiencia de mediación y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1418-2011 y se publicó siendo las 10:40 a.m