DEMANDANTE: EVELIN ROSILIS GONZALEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.490, de este domicilio, asistido por la abogada SHYARA ESPARROGOZA VELASQUEZ, Fiscal 14º del Ministerio Publico, del Estado Lara.
DEMANDADO: JOSE MANUEL MORENO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.532.910.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de once (11) meses de nacida.-.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención, logrado en Audiencia Preliminar de Mediación.

En fecha 27 de enero de 2011, el Tribunal admite la demanda de obligación de manutención, intentada por la ciudadana EVELIN ROSILIS GONZALEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.490, acuerda la notificación de la parte demandada, JOSE MANUEL MORENO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.532.910, asimismo se acordó la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 18 de febrero de 2011, este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de la beneficiaria de autos.-
En fecha 27 de abril de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana FIDELIA DE MORENO, quien firmo en representación del ciudadano demandado, ya identificado, Rielan a los folios Nos 08 y 09.
En fecha 06 de mayo de 2011, la suscrita secretaria deja constancia, que el ciudadano demandado. Ya identificado, fue debidamente notificado, y asimismo fija la audiencia preliminar de mediación para el día 20 de mayo de 2011.
En fecha 20 de mayo de 2011, hora jijada para la audiencia se deja constancia de la comparecencia de las partes, ya identificadas,
En fecha 20 de mayo 2011, hora fijada para la audiencia se deja constancia que comparecieron los ciudadanos EVELIN ROSILIS GONZALEZ ESCALONA y JOSE MANUEL MORENO GRATEROL, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza.
Se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación seguida hasta el momento, las partes acuerdan en relación a su hija, lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete en suminístrale a su hija la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (BS. F. 1.600,00) Mensuales, a razón de Ochocientos Bolívares Quincenales (BS. F. 800,00) por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0045-130045-43625-8 a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de médicos y medicinas la madre sufragará eso gastos de su hija.
TERCERO: El padre se compromete en comprarle ropa y calzado a su hija.
CUARTO: El padre compartirá con su hija los días viernes desde las 05 p.m. hasta las 07 p.m. y los sábados desde las 02 hasta las 05 de la tarde, retirándola en el hogar materno, y la entregará la ciudadana Hilda de González, titular de la cedula de identidad Nº 4.412.200, asimismo el padre se compromete el llevar a su hija al hogar materno.
QUINTO: Cuanto a las vacaciones decembrinas, el padre compartirá su hija el 24 de diciembre desde las 09 de la noche hasta las 12:30 p.m., y el 31 de diciembre desde las 01 de la tarde hasta las 03 de la tarde.
SEXTO: En cuanto al Cumpleaños de la niña, el primer año, compartirá con ambos progenitores previa acuerdo entre ellos, y en los años sucesivos compartirá con cada uno de los progenitores por separado.
SEPTIMO: El día del padre la niña compartirá con su padre, y el día de la madre con la madre.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.

DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 20 de mayo de 2011, por los ciudadanos EVELIN ROSILIS GONZALEZ ESCALONA y JOSE MANUEL MORENO GRATEROL, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de once (11) meses de nacida, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 23 de mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01491-2.011 y se publicó siendo las 02:02 p.m.