REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002161
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LINORQUIS JOSEFINA RODRIGUEZ, y JUAN CARLOS LOPEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.737.017 y V-12.435.040, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Publico, Barquisimeto, Estado Lara, se le da entrada.
Partes: ciudadanos LINORQUIS JOSEFINA RODRIGUEZ, y JUAN CARLOS LOPEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.737.017 y V-12.435.040, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Publico, Barquisimeto, Estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BS.150.00), es decir a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.300.00), los cuales serán entregados a través de la abuela materna.
SEGUNDO: en relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas, serán costeado por el padre en beneficio de su hijo.
TERCERO: los gastos escolares tales como útiles y uniforme escolares serán costeados por el padre en beneficio del niño.
CUARTO: en el mes de diciembre el padre se compromete en comprar ropa, calzado, y regalos navideños a su hijo”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los 23 días del mes de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1409-2.011 y se publicó siendo las 03:3 p .m.
LA SECRETARIA

AVA/rgh.-

KP02-J-2011-002161
Homologación de Manutención.-