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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-002155
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DAMARLY ZULEIDA URDANETA RIVAS y EDWUIN AMADOR PEREZ LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 12.023.289 y 10.989.028, respectivamente, asistidos por la Defensoria PANACED, Barquisimeto, Estado Lara, se le da entrada.
 Partes: DAMARLY ZULEIDA URDANETA RIVAS y EDWUIN AMADOR PEREZ LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 12.023.289 y 10.989.028, respectivamente, asistidos por la Defensoria PANACED, Barquisimeto, Estado Lara,
 Asistidos por: La abogado MARIA E. Defensoria PANACED, de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17), once (11), de quince (15) años de respectivamente.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: las partes acuerdan Régimen abierto, siendo la convivencia compartida cada quince (15) días, es decir un fin de semana con la madre y el otro con el padre.
 SEGUNDO: en cuanto a las vacaciones, estas serán divididas, es decir una temporada con la madre y otra con el padre.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 19 de mayo de 2011. Año 201º y  152º.
 LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 LA SECRETARIA
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01372-2.011 y se publicó siendo las 09:52 a.m.
 LA SECRETARIA
 
 AMVA/rgh.-
 
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