REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto,16 del mes de Mayo mes de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001231.-
SOLICITANTES: JORGE LUIS COLMENAREZ FERNANDEZ y LORENA BAGGIO DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.317.585 y V-5.254.829 respectivamente.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de 17 años de edad.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO (DESISTIDO-TERMINADO).
Visto que en fecha 25 de abril de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos JORGE LUIS COLMENAREZ FERNANDEZ y LORENA BAGGIO DE COLMENAREZ, debiendo consignar originales o copias certificadas de los documentos fundamentales de la solicitud como son acta de matrimonio y partida de nacimiento de la adolescente, los documentos de los bienes objeto de partición, así como la el monto y la peridiocidad de la obligación de manutención en beneficio de su hija, habidos concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 02 de Mayo de 2011 habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal.
En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que los solicitantes cumplan con señalar el monto de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Primero de Mediación y Sustanciación.
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1321-2011 y se publicó siendo las 11:32 a.m.
La Secretaria
AVA/sol.-
ASUNTO: KP02-V-2011-001231.-
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