Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-001404
SOLICITANTES: YOLIMAR SUSJE PRIMAVERA ANDRADES y EDUARDO JOSE ALMEIDA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.481.650, y V-15.107.675 respectivamente. Ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: EL ABG. FERNANDO ABDEL, Inscrito en el I.P.S.A, Bajo el Nº 117.609.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de ocho (08), años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 09 de abril de 2010, los ciudadanos YOLIMAR SUSJE PRIMAVERA ANDRADES y EDUARDO JOSE ALMEIDA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.481.650, y V-15.107.675 respectivamente. Asistidos por el abogado en ejercicio. FERNANDO ABDEL, Inscrito en el I.P.S.A, Bajo el Nº 117.609. Por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de ocho (08), años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de su hijo procreado.
Para decidir el Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
En caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
Cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, ya identificado, de autos, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
En fecha 27 de enero de 2011, este Tribunal admite la presente solicitud, y asimismo se aboca al conocimiento de la presente causa, la abogada Alida Villasana de Andueza, Juez Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas Y Adolescente, Estado Lara.-
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos YOLIMAR SUSJE PRIMAVERA ANDRADES y EDUARDO JOSE ALMEIDA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.481.650, y V-15.107.675 respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YOLIMAR SUSJE PRIMAVERA ANDRADES y EDUARDO JOSE ALMEIDA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.481.650, y V-15.107.675 respectivamente, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Olivar, Estado Yaracuy, en fecha 05 de abril de 2002 acta número 20, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2002.
Esta Juzgadora pasa a decidir.
PRIMERO: en cuanto a la Obligación de Manutención se efectuara de la siguiente manera: en lo que respecta a la pensión de alimento el padre se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600.00), y lo concerniente a los gastos médicos, educación, vestidos, calzado, recreación o deporte, y otros gastos, serán por cuanta compartidas sufragados por ambos padre en proporcione de CINCUENTA POR CIENTO (BS.50%), cada uno.
SEGUNDO: Régimen de Convivencia Familiar: este es bastante amplio y es nuestro deseo que permanezca así, ello en virtud de la madurez de nuestros hijos y la seriedad con la que llevemos su crianza.
TERCERO: La Patria Potestad: ejercerá ambos padres.
CUARTO: HEMOS DECIDISO DE MUTUO ACUERDO QUE LA Responsabilidad De Crianza corresponde ambos padres en cuanto a la Custodia nuestro hijo José Tomas, ya identificado, estará bajo la madre.
QUINTO: en cuanto a cotas especiales para con nuestro hijo serán canceladas, por ambos padres en los meses de agosto y diciembre, y será según las necesidades imperantes para ese momento.”
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, 16 de mayo de dos mil once (2011).- 201º-152º.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el No.01333-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:53 p.m.
La Secretaria
AVDEA/rgh.-
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