Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAIBELYN ALBERCYS JIMENEZ y FERNANDO ANTONIO SABALLO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.660.740 y V-17.227.034, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: ciudadanos MAIBELYN ALBERCYS JIMENEZ y FERNANDO ANTONIO SABALLO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.660.740 y V-17.227.034, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, ambos de este domicilio.
Asistidos por: La Fiscal 14º del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de tres (03), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.300.00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: en relación a los gastos de medicinas, y asistencia medica, será costeado por ambos padres en partes iguales en beneficio de su hija.
TERCERO: los gastos escolares tales como: útiles y uniformes escolares será costeado por ambos padres en partes iguales en beneficio de la niña.
CUARTO: en el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño de su hija”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los 16 días del mes de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1334 -2.011 y se publicó siendo las 01:30 p.m.
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