REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (6) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2008-006121

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y las diligencias de fecha 03 de febrero y 01 de marzo de 20011, presentadas por la ciudadana ÁNGELA GABRIELA CASTRO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.631.584, asistida por la abogada YOLANDA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.295, mediante la cual solicita le se autorice a disponer del dinero que le corresponde por la venta de los derechos del inmueble que a continuación se transcribe; “ Apartamento distinguido con el número ciento doce (112), ubicado en el Piso (11) del Edificio “PUENTE ANAUCO”, situado entre las esquinas de Alcabala a Puente Arauco, Urbanización San Bernardino, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, el cual tiene una Superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts. Cuadrados) y cuyos linderos son: Norte. Fachada del Edificio; Sur. Pasillo del Edificio y Apartamento Nº 71; Este. Fachada del Edificio y Oeste. Zona de circulación del edificio y bajante de basura, documento debidamente Registrada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 57 de fecha 22/12/1988; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA a la ciudadana ÁNGELA GABRIELA CASTRO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.631.584, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-13-0100446671 del Banco Industrial de Venezuela, la totalidad de los haberes que se encuentren depositados en dicha cuenta, en virtud de que la misma cumplió la mayoría de edad. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ROSA CARABALLO.
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RC/KB/B