REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, TRANSICIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, dieciocho (18) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2010-007956
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes habidos, presentada por los ciudadanos ANA ISABEL GORRIN URIBE y FRANCISCO ANTONIO BAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.915.507 5.671.409, respectivamente, en especial la diligencia de fecha 03 de Mayo de 2011, suscrita por el abogado VICTOR TEPPA HENRIQEZ, IPSA Nro. 13.831, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BAEZ, mediante la cual solicita la corrección de la sentencia de fecha 09 de Febrero de 1999, en donde se colocó incorrectamente los nombres de los solicitantes en el Titulo II, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 09 de Febrero de 2009, se dictó sentencia en el presente expediente colocándose incorrectamente en la misma: “…Mediante auto de fecha 05 de Abril de 1995, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: LENIS COROMOTO LOPEZ CASTILLO DE LEON y ALEXIS ALFONSO LEON FLORES…”, siendo lo correcto: “…Mediante auto de fecha 05 de Abril de 1995, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: ANA ISABEL GORRIN URIBE y FRANCISCO ANTONIO BAEZ …”.
SEGUNDO: Que de la sentencia y del Libro Diario de este Tribunal se evidencia que dicha resolución se dictó el 09 de Febrero de 2009 y se evidencia el nombre correcto de los solicitantes.
TERCERO: En relación a los errores materiales cometidos en el contenido de una sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del ex Magistrado Carlos Escarrá, en sentencia Nº 02145, expediente 16396 de fecha 24/10/2000, establece lo siguiente:
“Al respecto, considera esta Sala que, más que tener la facultad, los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.
En efecto, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que ésta -la justicia- pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita.
Asimismo, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, lo hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad. Esta actuación del Juez debe hacerse en concordancia con lo establecido en los valores que dimanan del texto constitucional en relación al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y, en razón de ello, sin prejuzgar sobre la extemporaneidad, esta Sala procede a corregir los errores materiales que se desprenden de la sentencia…”
-II-
En consecuencia, este Tribunal acogiendo el criterio antes señalado, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, procede a la corrección del error material antes delatado, por consiguiente donde dice: “…Mediante auto de fecha 05 de Abril de 1995, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: LENIS COROMOTO LOPEZ CASTILLO DE LEON y ALEXIS ALFONSO LEON FLORES …”, debe decir: “…Mediante auto de fecha 05 de Abril de 1995, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: ANA ISABEL GORRIN URIBE y FRANCISCO ANTONIO BAEZ …”, en consecuencia, téngase la presente resolución como parte integrante de la sentencia proferida en fecha 09 de febrero de 1999, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada por la Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO

AP51-S-2010-07956
RC/KB/Yoel