REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: AP51-S-2000-000787

SOLICITANTE: ELBA GERALDINE ESCALANTE HERNANDEZ, Procuradora Quinta de Menores (E) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
BENEFICIARIO: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
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Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de Solicitud de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención interpuesta en fecha 08 de enero de l año 1999, por la ciudadana ELBA GERALDINE ESCALANTE HERNANDEZ, actuando en su carácter de Procuradora Quinta de Menores (E) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el interés superior del entonces niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); se indica en escrito que el niño fue institucionalizado, en virtud de que era maltratado por su tía, por lo que le gestionaron cupo en una institución, siendo ingresado en la Casa Hogar Divina Pastora, solicitando al Tribunal que se dictara a favor del niño la medida correspondiente.
En fecha 23 de septiembre de ese año 1999, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la permanencia del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)en la Casa Hogar Divina Pastora.
Al folio 39 del expediente cursa nota de Secretaría donde se dejó constancia de la llamada telefónica que se realizó a la Casa Hogar Divina Pastora, a los fines de obtener información sobre el niño de autos, siendo atendida por la ciudadana JUANA MORILLO, cuidadora de la referida Casa Hogar, quien informó no tener ningún tipo de conocimiento sobre el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), procediendo a dar el número de teléfono de la Directora de la Entidad ciudadana MARINA RODRÍGUEZ, y el Tribunal al comunicarse con la mencionada Directora, la misma igualmente manifestó no saber nada del beneficiario de autos.
Ahora bien, para la fecha en que fue solicitada la Medida de Protección a favor de (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), se evidencia que el mismo tenía la edad de nueve (09) años, y siendo que del Informe Social emanado de la División Nacional de Trabajo Social de los Tribunales de Menores, se desprende que la fecha de nacimiento del beneficiario es el 12 de febrero del año 1989, claramente se infiere que en la actualidad el referido beneficiario tiene la edad de veintidós (22) años, de lo que igualmente se deduce que es un adulto con plena capacidad de goce y de ejercicio. Y no habiendo en el expediente ninguna otra actuación ni solicitud de ayuda al Tribunal por la parte actora ni por el mismo beneficiario, son las razones por las que esta sentenciadora considera que el presente asunto debe ser cerrado y terminado, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN dictada a favor del beneficiario (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), en fecha 23 de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,


Abg. KARINA BORREGO.



AP51-S-2000-000787
RYC/AG/carp