REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, once (11) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-003542
SOLICITANTE: CARMEN SUSANA PAREDES YAGUARGOS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.215.192.
NIÑA: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

En fecha 25 de Febrero de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana CARMEN SUSANA PAREDES YAGUARGOS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.215.192, en beneficio de la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) quien se encuentra asistida por la abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, Defensora Pública Décima Novena (19na.) del Área Metropolitana de Caracas, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la niña antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…El objeto de la presente solicitud es garantizar el interés superior de mi hija, antes identificada y por ende, el goce de su derecho a obtener la expedición de PASAPORTE VENEZOLANO. Todo ello, motivado a que he solicitado Cita Electrónica al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), para tramitar la EXPEDICION DE PASAPORTE VENEZOLANO, la cual me fue fijada para el día 28-01-2011 y me fue prorrogada hasta consignar la autorización del Tribunal de Protección. Ahora bien, como dicho organismo, exige la presencia de ambos progenitores y el progenitor, ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PERTUZ, titular de la cédula de identidad N° E-9.876.273, se desconoce su paradero actual. Por lo antes expuesto, pido respetuosamente a su noble autoridad que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada Con Lugar en la definitiva y en consecuencia, me sea otorgada AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para el TRAMITE Y EXPEDICION DE PASAPORTE VENEZOLANO, por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) ...” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. 2.- Fotocopia de la cédula de identidad de la madre y 3.- Planilla emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E).
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la niña(De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana CARMEN SUSANA PAREDES YAGUARGOS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.215.192, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hija, la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), antes identificada; autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria

Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-003542
RC/KB/YG.-