REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH52-X-2010-000725

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial el acta de esta misma fecha 30 de marzo de dos mil once (2011), con motivo de la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar el inicio de la Audiencia preliminar en fase de Mediación, conforme al artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente cuaderno de incidencia de RÉSPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA); a favor de la joven y los adolescentes (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), y una vez anunciado dicho acto a las puertas del Juzgado según las formalidades de Ley, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, ciudadanos DANYS JOSE VILLEGAS y MARÍA LIBORIA CABEZAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.009.783 y V-14.204.207, respectivamente; el primero asistido por el abogado IVAN OJEDA y la segunda por la abogada SANDRA VALDERRAMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.831 y 131.638 respectivamente, este Tribunal informó a las partes del fin de la presente audiencia, los cuales en presencia de la ciudadana Juez, llegaron a un acuerdo en cuanto a la Instituciones familiares. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del niño de autos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, donde consta el acuerdo suscrito por los supra nombrados ciudadanos, el cual es del tenor siguiente: “PRIMERO: Ambos padres ejerceremos la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad de nuestros hijos (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). SEGUNDO: La madre ejercerá la custodia de todos sus hijos. TERCERO: El padre disfrutara un Régimen de Convivencia Familiar amplio; de la siguiente forma: A) pasara un fin de semana cada 15 días con sus hijos pudiendo pernotar con ellos. B) Las vacaciones escolares serán compartidas en cantidades de días iguales con cada uno de los padres. C) El padre disfrutara este año la Semana Santa con sus hijos en virtud que la madre disfrutó Carnaval con ellos, alternándose cada año el disfrute de estas vacaciones. D) El día del padre lo disfrutaran con el padre y el día de la madre con la madre. E) Las vacaciones decembrinas serán divididas en cantidad de días iguales incluyendo dentro de esos días de disfrute una fecha de celebración, es decir 24 y 31 de diciembre, alterándose cada año el disfrute de estas fechas. F) El padre podrá tener contacto con sus hijos en todo momento vía telefónica. CUARTO: El padre dará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de novecientos bolívares mensuales (Bs. 900,00) los cuales depositara los primeros quince días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Banesco, signada con el N° 01340388143882123939, a nombre de la madre; estableciéndose que serian trescientos bolívares (Bs.300,00) por cada hijo. Asimismo sufragara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, atención médica y dental, clínica si fuera menester, mas todo lo relacionado con la educación de los hijos y gastos navideños”. En consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expuestos dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 349, 360, 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
ASUNTO: AH52-X-2010-000725
RYC/KB/B