REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Caracas, diez (10) de Mayo de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-007861

Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE REPONSABIIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentado por los ciudadanos MANUEL NICOLAS URBANO GUERRA y CLEISA MILAGROS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 15.832.414 y 14.274.976, respectivamente, actuando en representación de su hijo el adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) asistidos por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, abogada MAYRA ALEJANDRA GUZMAN PASCUAL; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos por los ciudadanos MANUEL NICOLAS URBANO GUERRA y CLEISA MILAGROS CEDEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.


RC/KB/YG.