REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación
Caracas, diez (10) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-006472

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales del ciudadano LUIS HERNAN LOPEZ GAMBOA y la ciudadana TAMARA TRINIDAD VALERA ESTELLER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.850.866 y 6.852.156, respectivamente, que rielan en los folios diecinueve (19) y veinte (20), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ORLANDO RAMON GRUBER, quien fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.428.659, a favor de sus hijos, ORLANDO AUGUSTO GRUBER GONZALEZ, FRANKLIN JESUS GRUBER GONZALEZ, GERALDIN ALEJANDRA GRUBER RIVAS, venezolanos, de veintiocho (28), veintiséis (26), dieciocho (18), dieciséis titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.616.717, 16.225.998, 23.925.574, respectivamente y las Adolescentes. (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RC/KB/YG.-