REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-005612
SOLICITANTE: MAILET JAHANA HERNANDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.144.749.
NIÑO: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)

Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados por la ciudadana MAILET JAHANA HERNANDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.144.749, en representación su hija, la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos ROBERT JEWELL CASTILLO y VICTOR MANUEL ALVARADO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.073.473 y 5.412.863, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MORALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.659.749, es responsable económicamente de la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), junto con su madre. Así como la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MORALES PEREZ, antes identificada, manifestó estar totalmente de acuerdo en la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MORALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.659.749, a favor de la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RYC/KB/B