ASUNTO: FP02-J-2011-000321
RESOLUCION Nº PJ0822011000471
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: FANNY JOSEFINA CEDEÑO VALLENILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.157.171, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con Catorce (14) y Quince (15) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: GINA MARGARITA CISNEROS RAMIREZ y JANETH DEL CAMRNE FLORES DE TAMARONIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.601.157 y V-11.725.413, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: FANNY JOSEFINA CEDEÑO VALLENILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.157.171, actuando en representación de los adolescentes antes mencionados, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: OMAR JOSE PAEZ MACIAS, fallecido Ab-Intestato el día 21 de Enero del 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: OMAR JOSE PAEZ MACIAS, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.600.828. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con Catorce (14) y Quince (15) años de edad, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: OMAR JOSE PAEZ MACIAS, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA