REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2011-000050
En la demanda incoada por la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha tres (03) de abril de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 21-A, representada judicialmente por los abogados Karilu Díaz, Joseph Franceschetti Uria y Jacqueline Maria Bermúdez, Inpreabogado Nº 87.011, 29.216 y 27.600, respectivamente, contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la decisión dictada en fecha cuatro (04) de mayo de 2011, en la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado Superior; se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de la demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado acepta la competencia que le fuere declinada para el conocimiento de la demanda por haber sido incoada por la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A. contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A. contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de todos sus anexos y de la presente decisión, líbrese oficio de emplazamiento dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y oficio de notificación dirigido al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Se acepta la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para el conocimiento de la demanda interpuesta.
SEGUNDO: Se ADMITE la demanda interpuesta.
TERCERO: ORDENA librar Oficio de Emplazamiento dirigido al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
CUARTO: ORDENA librar Oficio de Notificación dirigido al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de informarle sobre la admisión del presente asunto.
QUINTO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente sentencia y librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de informarle de la aceptación de la declinatoria de competencia.
SEXTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación ordenadas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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