REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 18 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000274
ASUNTO : KP01-S-2011-000274

Por recibido escrito de la defensa privada del acusado, ciudadano ARGENIS JOSÉ LUCENA GIL, con cédula de identidad número V.-22.320.175, de fecha 14 de mayo de 2011, en el que solicita revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
Si bien el mencionado artículo 264 del texto adjetivo penal venezolano abre la posibilidad de solicitar la revisión de las medidas en cualquier oportunidad durante el recorrido procesal, no es menos cierto que la proximidad de la celebración del debate oral en el presente asunto genera la oportunidad para que las partes explanen sus peticiones conforme a lo estipulado en los artículos 344 y 346 de la Ley adjetiva penal, siendo que con ello se garantiza la efectiva realización de los principios propios del debate oral, tales como la oralidad, la contradicción, la inmediación y la posibilidad de ejercer control de cada una de las argumentaciones esgrimidas por las personas involucradas en la controversia.

De tal manera que este juzgador considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por la defensa podría menoscabar los derechos de la otra, más aún cuando está próximo a aperturarse el debate en el presente asunto, siendo oportuno, pertinente, procedente y ajustado a derecho emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: RESUELVE: emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por la defensa privada del ciudadano ARGENIS JOSÉ LUCENA GIL, con cédula de identidad número V.-22.320.175, en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


ABOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS.

LA SECRETARIA