REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2.011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-000475
AUTO FUNDAMENTANDO REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 04-05-2011, donde funge como presunto agresor el ciudadano: EULOGIO ANTONIO SILVA PÉREZ, cedula de Identidad Nº. 13.189.834, y como victima la ciudadana: ÁNGELA PASTORA FIGUEREDO, con Cedula de Identidad Nº 11.428.119.
Se recibe en fecha 04-02-11, escrito de Notificación del inicio de la investigación procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual indica las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la Victima denunciante, que son las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 20-05-10, el Ministerio Publico presenta escrito solicitando a este Tribunal la revisión y modificación de las medidas de protección y se fije audiencia a los fines de informar el motivo por el cual se solicita el cambio de la medida. En fecha 14-02-11 es convocada la audiencia para el día 28-02-11, fecha en la que solo asistió la representación fiscal, se difiere el acto para el día 28-03-11, en esa oportunidad solo asisten la Defensa y nuevamente el Ministerio Publico, se difiere para el 15-04-11, por los mismos motivos: solo esta presente Fiscalia y Defensa; se difiere para el día 04-05-11, fecha en la que finalmente se logra celebrar la audiencia.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Siendo la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, alegando que el presunto agresor ha incumplido las medidas impuestas por ese órgano y peticionando al Tribunal: “solicito se le ratifique las medidas del articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial y se le imponga la del numeral 92 numeral 7 de la misma Ley. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “el señor cuando yo lo denuncie, no se quería ir, el llegaba borracho, me insultaba, de allá llego una patrulla y lo saco, eso fue en noviembre del año pasado, después empezó a acosarme, en la escuela, el 25 de enero estaba a que mi mama, llego rascado, dijo que yo le había echado paja, se puso grosero, que iba a Tumbar la puerta de mi casa, el se fue del rancho, pero cuando rascado empieza a decirme cosas ahí, el viernes andaba por la escuela, empezó a llamarme, el dice que estaba por los hijos. A preguntas del juez la victima responde: nosotros tenemos cuatro hijos, si tenemos una causa por la LOPNNA, el no le da dado nada, en tres meses que han pasado. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, mención de la precalificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “que ella me deje ver a mis hijos, que me los deje un día en la casa para darle amor, a mi me prohibieron mis hijos, a mi me hace falta mis hijos. EL juez pregunta quien responde: si bueno, yo he llegado rascado, la llame a la escuela para hablar con ella, pero ha ella no la he molestado. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
La Defensa Publica, representada por la Abogada Yajaira Salazar, tuvo acceso a las actuaciones, sostuvo entrevista con su representado, expuso: “solicito se le ratifiquen las medidas, tomando en consideración que para poder haber un cambio en las medidas de protección que le impusieron, es necesario que hayan suficientes elementos probatorios que determinen el cambio de la medida y el Ministerio Publico no tiene tales elementos, por lo tanto deben mantenerse las mismas medidas, por cuanto el inicio fue en el año 2010, solicito se inste al Fiscal del Ministerio Publico a presentar el acto conclusivo. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Se pudo verificar de la exposición de la víctima y de lo alegado por el presunto agresor en el presente asunto, que existen elementos para estimar que el ciudadano EULOGIO ANTONIO SILVA PÉREZ, cedula de Identidad Nº. 13.189.834 ha incumplido con las medidas de seguridad y protección que le fueron decretados por el órgano receptor de denuncias, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que estima quien decide que evidentemente resulta necesario la ratificación de dichas medidas y el dictar otras medidas que resulten idóneas a la situación fáctica que nos ocupa y a la protección de la victima.
La representación del Ministerio Público ha solicitado se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero además se impongan las previstas en el numeral 7 del articulo 92 ejusdem, esta ultima consistiendo en obligar al presunto agresor a asistir a charlas de orientación en materia de genero.
La victima en su declaración señala que el presunto agresor la ha ofendido verbalmente cada vez que la ve, que ha ido varias veces a casa de la mama de la victima y en esas ocasiones el imputado se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas, lo que le ha ocasionado temor, asimismo el propio presunto agresor expreso que si bebe y consume marihuana, y que llamo a la victima para “hablar con ella”, lo que a todas luces se traduce en incumplimiento de las medidas. Asimismo, ante la coacción directa al imponer las medidas directamente el Tribunal y la advertencia de las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las mismas, considera quien decide que el presunto agresor quedo instruido, orientad, exhortado y convencido de que lo mas conveniente es cumplir las medidas para evitar la revocatoria y la imposición de otra medida con mas fuerza, siendo asi no se acuerda la medida del numeral 8 del articulo 87 de la LOSDMVLV.
Este Tribunal estima procedente ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN, contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la contenida en los numerales 3, 5 y 6 relativas a la salida del presunto agresor de la residencia en común con la mujer agredida ( la cual ya no es ocupada por el imputado, según manifestó la victima, pero se ratifica preventivamente), prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo se observa que es procedente imponer la medida cautelar contenida en el numeral 8 del articulo 92 de la LOSDMLV como lo es la Prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de sustancia nociva para la salud.
Estima este juzgador que en el presente asunto no resulta aplicable la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la obligación del presunto agresor de asistir a charlas en materia de violencia de genero, la cual fue solicitada por la defensa, toda vez que el lapso del proceso esta vencido y con las medidas anteriormente enunciadas se garantiza la protección a la victima.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN, contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la contenida en los numerales 3, 5 y 6 relativas a ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común con la victima, prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud Fiscal de decretar la medida prevista en el numeral 7 del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al presunto agresor en esta causa, por considerar que resulta inadecuada en este estado del proceso, pero si es prudente imponer la medida cautelar contenida en el numeral 8 del articulo 92 de la LOSDMLV como lo es la Prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de sustancia nociva para la salud. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la defensa, el Tribunal requiere al Ministerio Público celeridad en dictar el acto conclusivo que corresponda en el presente asunto, por el tiempo prolongado que ha durado la investigación, se evidencia que efectivamente el lapso para la investigación fue agotado y la Fiscalia del Ministerio Publico no solicito prorroga, en consecuencia se exhorta a la vindicta publica a presentar el acto conclusivo en un plazo que no excederá de 10 días continuos, el cual vence el día 14-05-11, todo conforme al articulo 103 en concordancia con el 102 de la Ley. Por ultimo se le instruyo al presunto agresor que cualquier solicitud en relación a su deseo de compartir con sus hijos y el supuesto impedimento por parte de la Victima, dicha planteamiento debe formularlo ante la Fiscalia del Ministerio Publico o Tribunal competente. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, Registrada y Publicada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la misma fecha en que fue dictada. En Barquisimeto, a los Cuatro (4) días del mes de Mayo del año dos mil once 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)
ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ
LA SECRETARIA