REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003983
ASUNTO : KP01-P-2011-003983

JUEZ: ABG. JESUS GERARDO PEÑA
SECRETARIA: ABG. MAYERLING AREVALO MARTINEZ
ALGUACIL: David García
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO INFANTE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 18.104.433, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Técnico en refrigeración, estado civil soltero, hijo de Emilia Sánchez y Ezequiel Graterol, fecha de nacimiento 15-04-1984, residenciado en Calle 11 entre 1 y 1ª, San Francisco, Nº 24-30, frente al cementerio Nuevo. Barquisimeto Estado Lara. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, EL IMPUTADO Preséntale asunto KP01-S-2011-000287 POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL..
DEFENSA PUBLICA: ABG.Yahaira Salazar
FISCAL 04º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Reina Franquiz (solo por este Acto)
VICTIMA: Nancy del Carmen Agüero.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de Mayo de 2011, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como: JOSE FRANCISCO INFANTE BRICEÑO, ya identificado, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NANCY DEL CARMEN AGUERO; solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusados mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
La defensora pública abogada YAJAIRA SALAZAR, otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Solicito muy respetuosamente el auto de apertura a juicio”.
EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, víctimas y defensoras, se les explicó a los imputados el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: “No deseo declarar”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisados como han sido los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del estado Lara, abogada REINA FRANQUIZ, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO INFANTE BRICEÑO, fijando como calificación jurídica provisional la del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL CARMEN AGUERO. Y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Séptima del estado Lara, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“En fecha 10 de diciembre de 2009, formula denuncia por la sede de la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara, la ciudadana NANCY DEL CARMEN AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.261.942, en contra de su pareja JOSE FRANCISCO INFANTE BRICEÑO, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “yo lo corrí de la casa porque estaba bebiendo demasiado y por las agresiones verbales él se estaba poniendo muy violento de nada se alteraba y me gritaba y me insultaba en una anterior oportunidad me dio una cachetada por un arranque de celos frente a la niña y eso fue lo que me hizo dejarlo definitivamente, el día de ayer discutimos de una manera muy fuerte me está corriendo y me dijo que él lo hacía para poder quitarse a la niña y que va a sacar los papeles de la casa a nombre de él y que tengo 24 horas para irme de la casa porque se iba a vivir allá…”.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
1. Declaración de la ciudadana NANCY DEL CARMEN AGUERO, víctima en el presente proceso, siendo pertinente al tratarse de la víctima en el presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
2. Declaración de la psicóloga ADILUZ PERAZA, siendo pertinente por tratarse de la experta que evaluó a la víctima en el presente proceso, y necesaria a los fines de poder acreditar las posibles afecciones que puedan haberse ocasionado a la víctima producto de las agresiones inferidas por el presunto agresor.
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 339 ORDINAL 2 y 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
1. Exhibición y lectura de la VALORACIÓN PSICOLOGICA de fecha 12-01-2010, suscrito por la psicóloga ADILUZ PERAZA, adscrita al Instituto Regional de la Mujer, siendo pertinente por tratarse del informe de valoración psicológica de la víctima en el presente proceso y necesaria a los fines de acreditar las secuelas psicológicas que se puedan haber ocasionado a la víctima por los hechos objeto del proceso.
MEDIOS DE PRUEBA “NO”
ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO:

No fue admitida al Ministerio Público como medios de prueba la prueba documental marcada como documental “1” relativa al Acta de denuncia de fecha 10 de diciembre de 2009, por constituir esta un simple elemento de convicción con valor únicamente en la fase preparatoria para lograr la convicción del Fiscal del Ministerio Público, y en la fase intermedia para verificar los fundamentos de la solicitud de enjuiciamiento, pero no pueden considerarse como pruebas, ya que el contenido de las mismas con fundamento en el principio de inmediación deben rendirse en la fase de juicio oral, en virtud de lo cual no se admite dicha prueba. Y ASI SE DECIDE.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medidas dictadas a los fines de salvaguardar la integridad física y emocional de la víctima. Y ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente los imputados previa pregunta de este Tribunal que no admitían los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del estado Lara, abogada REINA FRANQUIZ, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO INFANTE BRICEÑO, fijando como calificación jurídica provisional, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL CARMEN AGUERO. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico, en virtud de que no se admite el acta de denuncia, admitiéndose todas las demás pruebas por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente proceso a favor de la víctima. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado JOSE FRANCISCO INFANTE BRICEÑO, ya identificado, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA

ABG. ODALYS HERRERA.