REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 02 de Mayo de 2.011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-002154

AUTO MOTIVADO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION

El dia de hoy se recibe escrito presentado por la Fiscal Decimo Sexta del Ministerio Publico Abogado Natalininoska Amaro, en el cual solicita la Aprehensión del ciudadano FRANK REINALDO GUEDEZ DOMINGUEZ, C.I. Nº 10.957.474, por existir fundados elementos de convicción para estimar que es autores o participe en la comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las Niñas cuyas identidades son omitidas respetando el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la parte in fine del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de resolver observa:
En el escrito presentado por la Vindicta Pública, indica la existencia de una serie de diligencias practicadas, a saber: denuncia por distribución, en la cual se refiere acta de investigación, acta de entrevista y CD contentivo de fotografías explicitas de las cuales se desprende suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano FRANK REINALDO GUEDEZ DOMINGUEZ, C.I. Nº 10.957.474.
Este Tribunal en funciones de Control, una vez revisada la presente solicitud, observa que de la investigación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, se desprende la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal para perseguirla, y que la misma arrojó que existen fundados elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del ciudadano FRANK REINALDO GUEDEZ DOMINGUEZ, C.I. Nº 10.957.474 en la comisión o participación en delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Ministerio Público como órgano rector de la Fase de Investigación, estima que el mismo debe ser APREHENDIDO, por cuanto se encuentran llenos los extremos procesales que fundamentan el presente pedimento, todo esto con el propósito de obtener la búsqueda de la verdad y la determinación del responsable del hecho delictivo.
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Código de Ética del Juez DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por el Ministerio Público, fundamentado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano FRANK REINALDO GUEDEZ DOMINGUEZ, C.I. Nº 10.957.474, venezolano, de 41 años de edad, residenciado en el Caserío San Mateo de Sanare, a cincuenta metros de la Escuela San Mateo. Una vez aprehendido, el ciudadano identificado en este auto será puesto a la orden del Tribunal quien convocara a la audiencia respectiva. LIBRESE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN CORRESPONDIENTES. Cúmplase.
Juez Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)

ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ
EL SECRETARIO