REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-002472

AUTO MOTIVADO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia y cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 324 del mencionado Código, pasa a decidir:

1- NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO:
MICHAEL AUGUSTO LEON ZAMORA , C.I Nº 12.024.063


2- DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
Se inicio la investigación en fecha 03-12-06 por denuncia formulada ante la comisaria 2 de la FAP del estado Lara, por las ciudadanas Grisel Lopez y Carolina Lopez, quienes expusieron haber sido victimas del ciudadano Michael Leon, quien fue concubino de la ciudadana Grises, ya que las agredia fisica y psicologicamente.

3- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS


RAZONES DE HECHO:
De la lectura y análisis de las actas que conforman la averiguación se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en la derogada Ley sobre Violencia contra la mujer y la familia vigente para la fecha de los hechos. El Ministerio Publico señala que no obtuvo el reconocimiento medico legal de la victima y la acción penal del delito se extinguió como consecuencia de la prescripción. De acuerdo con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5ºdel Codigo Penal vigente para la fecha de la comision del delito, la accion penal prescribiria a los 3 años y hasta la fecha que el Ministerio Publico presenta su solicitud han transcurrido mas de 5 años, tiempo superior al establecido.


RAZONES DE DERECHO:
De lo expuesto el Ministerio publico indica que resulta procedente solicitar conforme al artículo 108 ordinal 5º, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, facultado para solicitar a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MICHAEL AUGUSTO LEON ZAMORA, C.I Nº 12.024.063, amplia y suficientemente identificado en el asunto, toda vez que se encuentra superado el tiempo establecido para que opere la prescripción ordinaria como la judicial . La figura del sobreseimiento constituye uno de los actos conclusivos, cuya finalidad es poner fin al proceso, teniendo efecto de sentencia absolutoria, con carácter de cosa juzgada, el cual debe ser interpuesto por el órgano que por disposición legal tiene esta facultad, como es el Ministerio Público titular de la acción Penal tal cual como lo prevé el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal considera que están dados los supuestos para que proceda el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo estipulado en el articulo 318 ordinal 3º del COPP, produciendo los efectos que establece el articulo 319 ejusdem (El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas). Así se Decreta.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: MICHAEL AUGUSTO LEON ZAMORA, C.I Nº 12.024.063, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y Así se decide.

4-DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Código de Ética del Juez, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a favor del ciudadano MICHAEL AUGUSTO LEON ZAMORA, C.I Nº 12.024.063, ampliamente identificado en el asunto quien presuntamente incurrió en uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana GRISEL LOPEZ, C.I. Nº 7.381.050 y CAROLINA YISELLE ALVARADO LOPEZ, C.I. Nº 17.852.535, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera que están dados los supuestos para que proceda el Sobreseimiento, produciendo los efectos que establece el artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del presunto agresor, que pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrado. Cúmplase.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO



LA SECRETARIA