REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 13 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-005417

AUTO DE MANDATO DE CONDUCCION:

Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima representante del Ministerio Público a los fines de que sea acordado MANDATO DE CONDUCCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a en contra del ciudadano: CARLOS ENRIQUE BARRIOS ZERPA, C.I. Nº V-15.597.407. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
El Ministerio Público motiva su solicitud en que el ciudadano anteriormente mencionado ha sido citado por esa Fiscalia en diversas oportunidades, según oficio Nro. 5298-09 con la finalidad de realizar el acto de imputación y el mismo no ha sido ubicado en la dirección aportada.
Al respecto el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
De una revisión realizada a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se puede determinar lo siguiente:
1. Que el Ministerio Público solicita el Mandato de Conducción a los fines de tomar declaración al ciudadano CARLO ENRIQUE BARRIOS ZERPA, C.I. Nº V-15.597.407
2. Que el Ministerio Público manifiesta en su escrito que ha citado al ciudadano CARLO ENRIQUE BARRIOS ZERPA, C.I. Nº V-15.597.407, y adjunta a la solicitud presentada las correspondiente citaciones, especificando que el mismo se encuentra debidamente citado en cuatro oportunidades sin que haya sido posible llevar a cabo el acto para el cual es requerido.
3. Que en fecha 09-06-10 el investigado compareció ante el Ministerio Publico a fin de realizarle acto de imputación en compañía de sus Abogados de confianza Jean Ynojosa y Norelys Rodríguez, pero requerían la juramentación de los mismos
4. Que el Ministerio Público, en fecha 16-11-09 dejo constancia que el investigado acudió previa citación, pero solicito defensor público por no poseer recursos para pagar un Abogado Privado.
5. Que por auto de fecha 20-11-09 este Tribunal procedió a designar defensor público al investigado y en fecha 04-12-09 consta la designación de la Defensora Publico Abg. Lirio Terán.
6. Que en fecha 22-07-10 los Abogados arriba nombrados fueron debidamente notificados de su deber de acudir a prestar la juramentación formal conforme al artículo 139 del COPP y no se presentaron ante el Tribunal.
7. Que por auto de fecha 21-01-11 este Tribunal acordó nombrar defensor publico al investigado, siendo ratificada la defensora publico Abg. Lirio Terán en fecha 11-02-11.
8. Que en fecha 22-03-11 el Ministerio Publico solicita la conducción por la fuerza pública del investigado para celebrar el acto de imputación formal y este Tribunal por auto de fecha 24-03-11 niega el mandato de conducción.
9. Que consta asunto KP01-S-2011-352 ante el Tribunal de Control Nº 2 de Violencia contra la Mujer, recibido en fecha 28-01-11 solicitando Mandato de Conducción para el mismo investigado en este asunto, el cual fue rechazado en fecha 01-03-11 por no constar resultas de las citaciones efectuadas.
10. Que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece un procedimiento con lapsos procesales cortos a los fines de la celeridad y no impunidad, pero dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Por lo anteriormente expuesto, actuando conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual señala que los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, este Tribunal considera PROCEDENTE EL MANDATO DE CONDUCCIÓN solicitado por el Ministerio Público, por cuanto se evidencia en las actuaciones presentadas, que el ciudadano CARLO ENRIQUE BARRIOS ZERPA, C.I. Nº V-15.597.407, ha sido debidamente citado y tiene conocimiento de su deber de acudir al Ministerio Publico al acto de imputación y posteriormente no se ha logrado su ubicación en la dirección que consta en las actuaciones. Así se decide.
En este sentido es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, razón por la cual se insta a las autoridades que realizaran el presente Mandato de conducción al cumplimiento del marco constitucional, lo que implica el respeto y las garantías de las cuales goza todo ciudadano en la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Código de Ética del Juez, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta PRIMERO: CON LUGAR EL MANADATO DE CONDUCCIÓN solicitado por la Fiscalía Quinta representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLO ENRIQUE BARRIOS ZERPA, C.I. Nº V-15.597.407, quien reside en Tamaca, sector La Laguna, calle 2, casa numero 5, tlf. 0424-5862358. SEGUNDO: Se insta a las autoridades que realizaran el presente Mandato de conducción, al cumplimiento del marco constitucional, lo que implica el respeto y las garantías de las cuales goza todo ciudadano en la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Juez Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)

ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ



LA SECRETARIA