REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-005935
AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 12-05-2011, donde funge como presunto agresor el ciudadano: WUILMER ALEXANDER PALMA MEJIA, cedula de Identidad Nº 13.950.389, y como victima la ciudadana: ELISABAS OJEDA DE PALMA, con Cedula de Identidad Nº 11.273.638
Se recibe en fecha 11-05-11, escrito de Solicitud procedente del Comando Unificado Plan 20, en el cual indican la detención y la imposición al presunto agresor la medida cautelar de arresto transitorio decretada por este Tribunal en auto dictado en fecha 21-01-11, en el cual se indica que una vez finalizada la medida de arresto transitorio fuese trasladado hasta la sede del Tribunal para ratificar las medidas de protección y seguridad y verificar la condición del presunto agresor. Se convoca a audiencia para el dia 12-05-11 a las 10:00 am, fecha en la que en efecto se celebra.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Siendo la oportunidad para la celebración de audiencia se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “ con respecto a los hechos que sustenta o sustentaron la denuncia que formulo la victima, en fecha 6-12-2010, compareció la victima ante el despacho, manifestando que había tenido con su conyugue unas discusiones que eso se trasformó en maltrato y agresiones, de la cual consta examen medico legal, a raíz de la denuncia, se cumplieron las formalidades de ley, se le impusieron las medidas, se le ordeno la salida de la vivienda en común, la prohibición de acercarse y la prohibición de acosarla, siguiendo con el proceso, la ciudadana comparece a la fiscalia ya que manifestó que el acoso persiste a través de panfletos y mensajes de textos, el cual consta en el expediente la experticia del celular, donde se verifica los mensajes de acoso hacia la victima, por lo que esta representación en fecha 10-1-2011, solicito ante este tribunal de conformidad con el articulo 88 de la Ley Orgánica Especial, solicitó un arresto transitorio, por cuanto el imputado incumple con las medidas impuestas, por lo que solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad, como son las del art. 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial y se me acuerde el traslado del Imputado al Despacho fiscal a los fines de realizar el acto formal de imputación por cuanto esta con su defensa, asimismo solicito que el imputado sea trasladado por sus propios medios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para realizar la experticia grafotécnica. Es todo. Se dejó constancia en actas que por la premura para la celebración de la audiencia, la victima no fue convocada al acto, esta habia quedado notificada para 24-05-11 a las 8:30 a.m. para audiencia conforme al artículo 88 de la LOSDMVLV, sus derechos e intereses fueron representados por el Fiscal del Ministerio Publico en este acto.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, motivo de su arresto, haber conversado previamente con su defensor de confianza e informado de las medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “ a mi no me llego ninguna notificación que tenia una audiencia, la única información que la doctora petra me dijo que tenia una cita de una agresión, mi esposa tuvo un accidente, ella se cayo y tuvo una fractura en el brazo, yo mismo la lleve a un CDI y luego la lleve al Pastor Oropeza, cuando tuve la discusión, yo llamo a la mama de ella por teléfono le dije que su hija esta fuera de control, en ningún momento la he tocado, las dos me agraden física y verbalmente, en el hombro tengo una marca, bajo y les digo que se quedara quieta, me calme, a principio de Noviembre ella se fue del apartamento, después que sucedió la discusión ella se va del apartamento, yo estaba trabajando para una empresa de seguridad a las diez de la mañana me llaman de la empresa, me dijeron que mi esposa me dijo un regalito, me dijo el Abogado que era mi jefe, fui a fiscalia al día siguiente, escuche la versión de ella por medio de la fiscal, es falso lo que dijo. A preguntas del Tribunal respondió: …Si sabia que tenia las medidas, la incumplí fue antes que me llevara la notificación del trabajo, ella quería sacar un documento de la cartera, el documento de certificado medico, yo tenia que trabajar el Lunes y pedí permiso en el trabajo, llegue al apartamento de su mama para pedirle mis documentos, ella trabaja en el Seguro, el me dijo que me identificara, no tenia dinero para pagar un libre, le comento al padre y el padre me dijo que mi esposa me dijo que todo estaba allá, la cartera estaba en fiscalia, … actualmente estoy viviendo en Biscucuy, … tenemos una hija de cinco años, tenemos una demanda por fiscalia por la pensión de los niños, …estoy desempleado. Es todo ”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
La Defensa Privada, representada por la Abogado Jhon Alviarez IPSA 72.490, tuvo acceso a las actuaciones, sostuvo entrevista con su representado y fue previamente juramentado conforme al articulo 139 del COPP, expuso: “vista la imputación, invoco el derecho a la defensa y presunción de inocencia conforme al articulo 8, 9 y 243 del COPP, analizada la declaración de mi defendido, el en ningún momento ha incumplido las medidas, la víctima lo ha llamado a el para la manutención, como lo acaba de manifestar y como consta en actas, no había logrado sacar las cosas de su casa para retirarse de la casa, solicito la medida cautelar de articulo 256 numeral 3 del COPP, mi defendido se compromete a no meterse con la victima. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Se pudo verificar de la revisión de la actuaciones y de lo alegado por el presunto agresor en el asunto, que existen elementos suficientes para estimar que el ciudadano WUILMER ALEXANDER PALMA MEJIA, cedula de Identidad Nº 13.950.389 ha incumplido con las medidas de seguridad y protección que le fueron decretados por el Ministerio Público como órgano receptor de denuncias, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial, por lo que estima quien decide que evidentemente resulta necesario la ratificación de dichas medidas y dictar otras medidas que resulten idóneas a la situación fáctica que nos ocupa y a la protección de la victima.

La representación del Ministerio Público ha solicitado se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Defensor privado solicita como medida cautelar la prevista en el ordinal 3º del articulo 256 del COPP.

Este Tribunal estima procedente ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN, contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en los numerales 5 y 6 relativas a prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, e imponer la contenida en el numeral 1 ejusdem que consiste en Referir a la mujer agredida a un centro especializado para que reciba orientación y atención. Y se impone como medida cautelar al presunto agresor la Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero una vez al mes y la Obligación de someterse al proceso penal que se le sigue, debiendo acudir a los actos para los cuales sea necesario ante el Tribunal, Ministerio Publico y órganos de policía de investigaciones penales, conforme al articulo 92 numeral 7 y 8 de la LOSDMVLV, respectivamente.
Se le explico claramente al Presunto Agresor y a los presentes en que consiste cada una de las medidas. Se le hizo la advertencia expresa al Imputado que el incumplimiento injustificado de las medidas acordadas dará lugar a la revocatoria y la imposición de otra que lo obligue a acatarlas, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 262 del COPP y el cumplimiento puede dar lugar a la revisión o examen de dichas medidas conforme a lo inserto en el articulo 264 del mencionado Código y articulo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las 48 horas de arresto transitorio acordadas al presunto agresor fueron cumplidas por lo que se ordeno la libertad desde la sala de audiencias del Tribunal.

Es oportuno pronunciarse, ya que la victima ha dirigido algunas peticiones relativas al aspecto patrimonial, en ese sentido, este Tribunal aclara que en efecto posee competencia de acuerdo a lo que faculta el articulo 118 del la Ley Orgánica Especial, sin embargo se observa que sus pretensiones forman parte de la acción civil de la cual tiene todo su derecho a ejercer, como lo establece el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal e indica en el articulo 51 ejusdem que será ejercida conforme a las reglas establecidas en el mencionado Código después que la sentencia penal quede firme, sin perjuicio del derecho de la victima de demandar ante la jurisdicción civil (Resaltado del Juez).

Por ultimo se observa que a la tramitación de este asunto se le dio inicio en fecha 9-12-2010, considerando lo dispuesto del articulo 79 de la Ley Orgánica especial, se evidencia que el lapso para la investigación se encuentra vencido y el Ministerio Publico no solicito la prorroga correspondiente que indica ese mismo articulo por lo que en este acto, se procede a concederle, aun cuando esta fenecido el plazo, conforme al articulo 103 de la mencionada Ley un lapso que no excederá de diez (10) días continuos para presentar el acto conclusivo que considere, termino que vence el día Domingo 22-05-2011. Asimismo se acordó dejar sin efecto la audiencia convocada para el día 24-05-11 a las 8:30 a.m. y notificar a la victima de la decisión dictada en la audiencia.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Código de Ética del Juez, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: Considerando lo expuesto por las partes en la audiencia, revisadas las actuaciones en las que se observan una serie de actuaciones, donde la victima incluso se atreve a precalificar jurídicamente los hechos y hace una serie de solicitudes en sus escritos. PRIMERO: La finalidad de la audiencia conforme al articulo 88 de la Ley Orgánica Especial, es evaluar que las medidas de seguridad y protección sean suficientes para resguardar y garantizar los derechos de de la victima, por lo que se considera pertinente RATIFICAR las medidas de seguridad y protección establecidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Es oportuno, IMPONER la medida contenida en el numeral 1 ibidem, que consiste en Referir a la mujer agredida a un centro especializado para que reciba orientación y atención. También se impone como MEDIDA CAUTELAR AL PRESUNTO AGRESOR la Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero una vez al mes y la Obligación de someterse al proceso penal que se le sigue, debiendo acudir a los actos para los cuales sea necesario ante el Tribunal, Ministerio Publico y órganos de policía de investigaciones penales, conforme al articulo 92 numeral 7 y 8 de la LOSDMVLV, respectivamente. TERCERO: Se deja constancia que el arresto transitorio por 48 horas decretado al presunto agresor se cumple el día de hoy a las 12:00 del medio día, toda vez que su detención su ubicación se produjo en la sede de la Fiscalia 9ª del Ministerio publico siendo las 11:40 a.m. del día 10-05-11 y su detención fue desde las 12:00 del mediodía. CUARTO: En relación a la solicitudes que la victima ha formulado por escrito que tienen carácter patrimonial, en ese sentido este Tribunal posee competencia de acuerdo a lo que faculta el articulo 118 del la Ley Orgánica Especial, sin embargo se observa que lo que pretende la victima forma parte de la acción civil que prevé el articulo 49 del COPP, que en el articulo 51 ejsudem, indica que será ejercida conforme a las reglas establecidas en el mencionado Código después que la sentencia penal quede firme, sin perjuicio del derecho de la victima de demandar ante la jurisdicción civil. QUINTO: El tribunal observa que a la tramitación de este asunto se le dio inicio en fecha 9-12-2010, considerando lo dispuesto del articulo 79 de la Ley Orgánica especial, se evidencia que el lapso para la investigación se encuentra vencido y el Ministerio Publico no solicito la prorroga correspondiente que indica ese mismo articulo por lo que en este acto, se procede a concederle conforme al articulo 103 de la mencionada Ley un lapso que no excederá de diez (10) días continuos para presentar el acto conclusivo que considere, termino que vence el día Domingo 22-05-2011. SEXTO: El Tribunal acuerda dar por citado al presunto agresor presente en la sala para que acuda ante el Ministerio Publico a fin de realizar la imputación formal y otras actuaciones que la vindicta publica ordene tramitar y que considere pertinente. Se acuerda dejar sin efecto la audiencia fijada para el 24-5-11 a las 8:30 am. SEPTIMA: SE acuerda NOTIFICAR a la Victima del contenido de la presente decisión.Dada, firmada y sellada, Registrada y Publicada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la misma fecha en que fue dictada. En Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil diez 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Juez Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)

ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ


LA SECRETARIA