REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000165
Solicitante: Karelys María Rodriguez Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.672.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 26 de abril de 2.011, la ciudadana Karelys María Rodriguez Leal, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos el adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12) y once (11), años de edad, respectivamente, en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias, con el ciudadano Yonathan Antonio Cuicas Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V-16.440.930. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana Aida del Carmen Leal Viloria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.309. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su madre (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Yonathan Antonio Cuicas Rojas, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 27 de abril de 2.011, se ordenó oír la opinión del adolescente y niña, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 02 de mayo, oportunidad fijada para escuchar la declaración de los testigos propuestos se escucho la declaración de los ciudadanos Keyla Ysabel Vásquez Aldazoro y Liomar Angel Rodriguez, titulares de las cedulas de identidad números V-17.942.240 y V-10.766.596, respectivamente.
En fecha 04 de mayo de 2011, se dejo expresa constancia que comparecieron el adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión, en esa misma fecha se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana Aida del Carmen Leal Viloria, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.309, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Keyla Ysabel Vásquez Aldazoro y Liomar Angel Rodriguez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Aida del Carmen Leal Viloria, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC a la ciudadana Aida del Carmen Leal Viloria, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de mayo de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 177 - 2.011 y se publicó siendo las 02:37 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000165
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