REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 30 de mayo de 2.011.
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000211
DEMANDANTE: Rober Jesús Suárez Dávila, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.506.
DEMANDADO: Rosmary Carolina Aldazoro Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.286.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por escrito presentado ante este tribunal, el día veintitrés (23) de mayo de 2011, el ciudadano Rober Jesús Suárez Dávila, ya identificado, asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección abogada, Carmen Isabel Rojas Aponte, demandó por Régimen de convivencia Familiar a la ciudadana, Rosmary Carolina Aldazoro Delgado, antes identificada, a favor de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto la misma, estaba viviendo en el Estado Falcón, llevándose a los niños, sin permitirles ningún tipo de comunicación con su persona, motivo por el cual decidió acudir a todo los organismos competentes de esta ciudad para solventar la situación, siendo la misma negativa por cuanto la ciudadana Rosmary Carolina Aldazoro Delgado, antes identificada se negaba.
Luego de lo antecedentemente expuesto y del estudio exhaustivo del presente asunto, observa esta Juzgadora que el demandante intenta dicho procedimiento por este juzgado a sabiendas que el domicilio actual de los niños es en el estado Falcón, específicamente en el sector Santa Ana, Curaribana casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón, situación que se mantiene hasta la presente fecha, domicilio en el cual se encuentran viviendo con su madre, no correspondiéndole a este juzgado conocer del mismo, todo conforme a lo establecido en la norma del articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que: Competencia por el territorio.” El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por el territorio establecida en la ley.”
Por otra parte esta juzgadora, considera, que estando los niños residenciados en la ciudad Punto Fijo y tratándose que los niños están actualmente con su madre en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, la cual es su residencia habitual, es prudente que continúe conociendo de la presente causa y decida el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Punto Fijo), que le corresponda según la distribución. Y así se decide.
DECISIÓN
Tomando en consideración las razones expuestas anteriormente y conforme con la norma del articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLINA LA COMPETENCIA por razón del territorio a uno de los Juzgados Primero de Primera Instancia de de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que le corresponda según la distribución, por cuanto se evidenció que se trata de una demanda que compete y pertenece a dicho Juzgado, siendo el competente para proveer lo solicitado. Así se decide.
Remítase mediante oficio al tribunal competente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 216 -2.011 y se publicó siendo las 11:43 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2011-000211
|