REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000189


Solicitante: Yamileth Surbelly Aladejo González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.325.671
Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2.011, la ciudadana Yamileth Surbelly Abadejo González, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.820.437 y V-27.739.582, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Héctor Rafael Rodriguez Segueri, titular de la cedula de identidad Nº 17.017.618. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana, la ciudadana Carmen Mireya Aladejo de Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.266.854. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su hermana (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Héctor Rafael Rodriguez Segueri, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 13 de mayo de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las niñas, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 18 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Ilvania María Lináres Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.615 y se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Danielo Josué Morachini, titular de la cédula de identidad Nº V-16.202.083.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yamileth Surbelly Aladejo González, antes identificada debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír las declaraciones del ciudadano Danielo Josué Morachini, antes identificado.
En fecha 19 de mayo de 2011, se dejo expresa constancia de lo manifestado por las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Carmen Mireya Aladejo de Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.266.854, curadora propuesta.
En fecha 20 de mayo de 2011, se fijó oportunidad para oír las declaraciones del testigo ciudadano Danielo Josué Morachini, titular de la cédula de identidad Nº V-16.202.083.
En fecha 25 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Danielo Josué Morachini, antes identificado
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Danielo Josué Morachini e Ilvania María Lináres Terán, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Carmen Mireya Aladejo de Mújica, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.820.437 y V-27.739.582, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Carmen Mireya Aladejo, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de mayo de 2011. Años: 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 217 - 2.011 y se publicó siendo las 12:07 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ




KP12-J-2011-000189